sábado, 29 de agosto de 2009

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Distrito de Sachaca
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Distrito de Sachaca
Distrito del Perú


Región
Arequipa

Provincia
Arequipa

Capital
Sachaca
Alcalde
Alejandro Carpio Valencia
Área
26.63 km²
Población
• Densidad 16.985 hab,
10,430/km²
Página oficial
http://munisachaca.gob.pe/

El Distrito peruano de Sachaca es uno de los 29 distritos que conforman la Provincia de Arequipa, ubicada en el Departamento de Arequipa, perteneciente a la Región Arequipa, Perú. El nombre Sachaca proviene del quechua que significa ``Roca en forma de arbol´´. Una caracteristica principal de el pueblo tradicional de Sachaca es el monumental mirador que es uno de los principales de la provincia de Arequipa. Otra caracteristica es la ubicacion de tal distrito ya que posee una hermosa campiña.
Historia [editar]
Este distrito es reconocido mediante la Ley Nº 14698 del 8 de noviembre de 1963 con la categoría de Villa firmada por Fernando Belaúnde Ferry, ley que a la letra dice:
El Presidente de la República por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente: Artículo único elevándose a la categoría de Villa a los pueblos de Cayma, Characato, Pocsi y SACHACA, capitales respectivamente de los Distritos de sus nombres, en la Provincia y Departamento de Arequipa.
Revisando la obra de Justino Taragoza Segovia encontramos que. La Guía de Forasteros de 1834 aparece Sachaca considerado como distrito (Pág. 276) y en la página 590 dice a la letra Sachaca, creado en la época de la Independencia, aunque no señala fecha; pero ya lo dijimos anteriormente, al consultar a Echevarría, y Morales encontramos que sus notas señalan que más están relacionadas con la fundación de la ermita primero y el templo o Iglesia después de cada pueblo, el curato de Sachaca que en principio se llamó Curato de Tío, se fundo en 1776 dos años después que el de Tío Viejo, tal como lo llaman al actual pago de Tío. Entonces el Curato de Sachaca fue ratificado como Distrito por la Ley Orgánica de Municipalidades del 29 de Noviembre de 1856 y mucho más al firmarse la Ley Transitoria en el Callao por Don Ramón Castilla con fecha 2 de enero de 1857.
Ley publicada en el Periódico El Peruano Nro. Tres del día Martes 6 de enero de 1857, con el siguiente tenor: Ministerio de Gobierno Justicia y Culto: El Libertador Don Ramón Castilla Presidente Provisorio de la República, por cuanto la Convención Nacional ha dado la ley siguiente:
Considerando que para la formación del Registro Cívico. Base fundamental de las elecciones populares y para satisfacer las necesidades de la Administración Pública, es indispensable y urgente crear, desde luego las primeras Municipalidades establecidas por la Constitución.
ART. 1.- De conformidad con la Ley Orgánica del 29 de Noviembre de 1856 último, habrá Municipalidades y los lugares y con el número de miembros expresados a continuación: Provincia de Arequipa, el Cercado con los siguientes Distritos: Yanahuara, Cayma, SACHACA, Tiabaya, Paucarpata, Socabaya, Characato y otros, deben contar con cinco miembros cada uno. Por tanto; mando se imprima y Publique y circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de 1857. firmado Ramón Castilla.